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JAMÁS! JAMÁS! JAMÁS SERÁN LOCALES!!! MELGAR ES AREQVIPA! LIMEÑO MARICÓN!!!

22 marzo, 2010

¿CUÁL PUEDE SER EL FUTURO DEL FBC MELGAR?

Promulgada la ley denominada: "LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS" Estas son las alternativas que no da la Ley y con ello a su vez evitamos la desaparición del Club, pues al acogernos a esta ley tenemos el Derecho a FRACCIONAR nuestra deuda hasta en un plazo de 20 años a una Tasa de Interés Anual del 15%.

Publicamos esta información pues vemos que hay interés de la hinchada respecto a este tema y sobre todo lo hacemos por la inquietud de uno de nuestros lectores que ha propuesto que nos unamos 3000 hinchas para formar una Asociación que se pueda hacer cargo del Club eficientemente. Esta propuesta no es nada descabellada pues como ustedes van a leer a continuación, en esta Ley hay una alternativa que se adapta a lo que propone nuestro amigo.

Finalmente debemos decir que los Clubes tienen plazo hasta el 26 de Enero del 2011 para acogerse a cualquiera de las siguientes alternativas.

Artículo 9.- Óptima administración de los clubes deportivos de fútbol profesional
Los actuales clubes deportivos de fútbol profesional que no ostenten la forma societaria, para tener una eficiente administración, pueden adoptar las siguientes formas de organización:

a) La participación en sociedad anónima abierta.

b) Celebrar un contrato de gerencia con una empresa para la administración del Fondo de Deporte Profesional que constituirá, conservando la personería jurídica de asociación.

c) Celebrar un contrato de concesión privada.

Artículo 10.- Conversión en sociedades comerciales
Las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse, de modo tal que la asociación se convierte en un socio de la nueva sociedad.

El reglamento determina las acciones necesarias para la valoración y emisión de acciones representativas del capital que correspondan al patrimonio de las asociaciones.

El procedimiento de transformación se efectúa conforme a la Ley General de Sociedades.

Artículo 11.- Límites a los derechos de accionistas
Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto no pueden poseer en otra sociedad regulada por la presente Ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto en esta última.

El que exceda el límite establecido en el primer párrafo pierde su derecho a voto en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis (6) meses.

Capítulo II
Del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional y su administración

Artículo 12.- Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Para desarrollar las actividades deportivas de fútbol profesional, las asociaciones que formen parte de la Federación Deportiva Nacional y la Liga Deportiva de Fútbol Profesional deben constituir un Fondo de Deporte del Fútbol Profesional. Si participaran en más de una liga deportiva profesional, constituyen fondos por cada una de ellas.

El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente al fútbol profesional, y cuenta con una administración independiente.

Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley opten por conservar este carácter desarrollan su actividad deportiva de fútbol profesional a través de los mencionados fondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

Artículo 13.- Constitución del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Para constituir el Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación cita a una asamblea extraordinaria para acordar las siguientes materias:

a) El balance y los estados financieros de la asociación, elaborados y auditados, respecto del período cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) meses de anticipación.

b) El aporte patrimonial de la asociación al fondo.

c) La determinación de los demás bienes que se aportarán al fondo.

d) La fijación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en los literales b) y c), conforman el fondo intangible a fin de cumplir con el capital mínimo indicado en el artículo 7.

Artículo 14.- Asamblea general
La asamblea general debe celebrarse con asistencia de un notario público, quien certifica el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por la presente Ley.

El acta debe ser elevada a escritura pública, la cual da testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.

Artículo 15.- Recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional está constituido por el aporte inicial en efectivo, que no es menor a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y se incrementa por los ingresos provenientes de:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto.

b) Las donaciones que se efectúen a la asociación y que estén destinadas al fondo.

c) Los derechos que correspondan al club deportivo de fútbol profesional o que le asignen la Federación Deportiva Nacional, la Liga Deportiva de Fútbol Profesional u otras instituciones a la que pertenezca.

d) Los ingresos provenientes de la organización, producción o comercialización de los espectáculos deportivos profesionales.

e) Los derechos de transmisión de radio, televisión y otros medios de comunicación, así como la taquilla, transferencia de jugadores, derecho de explotación de marca y otros bienes y servicios conexos.

f) Otros recursos que anualmente la asociación destine al fondo.

g) Todos los demás ingresos que se destinen al fondo para el desarrollo de la actividad deportiva del fútbol profesional.

Los procedimientos de contratos, recaudación, registro y control de recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es determinado en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 16.- Fines del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Con los recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional debe financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación del club en los diferentes torneos que organizan la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, la Federación Deportiva Nacional y otros eventos que organice la FIFA.

Los costos derivados de la formación y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales pueden financiarse con recursos provenientes del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Artículo 17.- Administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional
Para la administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación celebra un contrato de gerencia con alguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fines por el club de fútbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de selección y registro de las sociedades aptas para celebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Fútbol Profesional. También establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.

Capítulo III
Del contrato de concesión privada

Artículo 18.- El contrato de concesión privada
Los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en estado de insolvencia declarado o no, pueden celebrar un contrato de concesión privada para entregar al concesionario el uso y goce de todos sus bienes, corporales e incorporales, incluidos los derechos asociativos y federativos, el que continuará con la actividad deportiva profesional haciendo uso de su propia personería jurídica. El contrato de concesión privada se celebra por escritura pública, bajo sanción de nulidad, con una sociedad seleccionada para estos fines por los clubes deportivos profesionales de la lista existente en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

El reglamento de la presente Ley regula el proceso de selección de sociedades aptas para celebrar contratos de concesión privada; también establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.

Artículo 19.- Alcances de la concesión privada
Por el contrato de concesión privada, el concesionario, mientras esté vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebración del acto jurídico.

Artículo 20.- Excepción
También pueden acogerse a este sistema de concesión privada los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su personería jurídica, por acuerdo de sus asociados o socios de conformidad con su estatuto.

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