FUENTE: La República.- Procedimiento. Universitario de Deportes, Alianza Lima, Cienciano, FBC Melgar y Sport Boys dispondrán de cinco días para presentar sus balances, oponerse o allanarse al procedimiento concursal. Solo pagando la totalidad de la deuda de inmediato podrían detener la intervención de Indecopi. Los otros acreedores tienen 15 días para sustentar sus acreencias.
César Romero C.
La próxima semana, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debe nombrar a los administradores temporales que durante los próximos meses conducirán los cinco clubes de fútbol a los que la Sunat solicitó someter a procedimiento concursal para poder cobrar una deuda total de 190 millones de soles.
La única forma en que el proceso concursal no se inicie y las actuales directivas continúen en sus cargos es que paguen de inmediato la deuda que reclama la Sunat, algo que parece poco probable aunque no es imposible.
Universitario de Deportes, Alianza Lima, Cienciano, FBC Melgar y Sport Boys Association solo podrían detener el procedimiento concursal si en estos días consiguieran un "mecenas" con mucho dinero dispuesto a pagar las millonarias deudas de inmediato. Claro, que eso solo significaría cambiar a un acreedor por otro y sus problemas financieros continuarían o se incrementarían.
Así, de no haber sorpresas, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 10-2012 que expidió el gobierno, tras la presentación de una solicitud de procedimiento concursal por parte de un acreedor y verificar los requisitos, el Indecopi notifica a los clubes la presentación de dicha solicitud y les otorga un plazo de cinco días hábiles para dar su opinión, luego de lo cual nombra al administrador temporal.
El procedimiento se realiza dentro de lo que prescribe la Ley General del Sistema Concursal N° 27809.
Esta norma establece que el acreedor debe presentar los documentos que acrediten la deuda, que esta sea igual o mayor a 50 UIT, es decir, 180 mil soles, y que se encuentre impaga por más de 30 días, requisitos todos que cumple la solicitud de la Sunat.
Los clubes tendrán cinco días hábiles, a partir de la notificación, para decidir si pagan la totalidad de la deuda, cuestionan su monto o se allanan. Solo el pago de la deuda detiene el procedimiento. Al contestar, los clubes mencionados deberán presentar copias del balance general, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto de los últimos años.
Si estos no contestan el requerimiento de Indecopi se considera que se allanan al procedimiento concursal y se nombra al administrador temporal, mientras que, en paralelo, en un plazo de 15 días, se convoca a todos los que pudieran tener otras deudas, para formar la junta de acreedores.
Indecopi verificará la autenticidad de las deudas contraídas por el club, debe existir un contrato que justifique el servicio, documentación de ingreso del dinero o bien a la contabilidad o servicio del club. Si un dinero entró a la cuenta de un directivo no se considera deuda del club, lo mismo sucede si el servicio o bien se realizó a través de un asociado y no la institución.
En tanto, al iniciarse el procedimiento concursal todas las deudas verificadas y reales quedan congeladas y se hacen de lado en la contabilidad de la institución deportiva intervenida. El administrador temporal realiza un corte de caja y comienza de cero, a ver cuáles son sus ingresos y egresos con los que va a subsistir la institución.
Para ello, los directivos salientes están obligados a entregar todos los libros contables. Si no lo hacen, incurren en responsabilidad penal o civil, según el caso. La nueva administración puede solicitar la intervención de la Policía si le negaran el ingreso a una de las oficinas de la institución.
El administrador temporal y la junta de acreedores marchan juntos, pero por separado. El administrador dirige el club y, una vez instalada la junta, esta tiene 30 días para designar una nueva administración y 60 días para presentar el plan de reestructuración.
En la nueva administración no podrán participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, para evitar conflicto de intereses. Además, el plan de reestructuración debe considerar si el club se mantiene como asociación o pasa a ser una sociedad anónima, y explicará las acciones que realizará para captar fondos y cómo y en qué tiempo pagará sus deudas.
Recién con toda su contabilidad saneada y sin deudas, los clubes regresarán a la administración y control de sus asociados.
Lo que dice el Decreto N° 10
En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente, una vez verificada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26° de la Ley 27809, requerirá al deudor que dentro de cinco días hábiles de notificado se apersone al procedimiento optando por algunas de las alternativas previstas en el citado dispositivo legal.
Consentida la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un administrador temporal entre las personas registradas (...), el que podrá ser ratificado o sustituido por la junta de acreedores.