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JAMÁS! JAMÁS! JAMÁS SERÁN LOCALES!!! MELGAR ES AREQVIPA! LIMEÑO MARICÓN!!!

ESTATUTOS



ESTATUTO DEL “FBC MELGAR”

TITULO I
DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- El “Foot Ball Club Melgar” (FBC Melgar) es un Club deportivo con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, fundado el 25 de Marzo de 1915. El FBC Melgar se constituyó de acuerdo a ley y se rige con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil vigente, demás normas legales pertinentes y a las disposiciones del presente Estatuto y de sus reglamentos internos.

Art. 2.- La duración del FBC Melgar es indefinida. Se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según lo establecido en el presente Estatuto. Así mismo se disuelve cuando resulte imposible el cumplimiento de sus fines en cuyo caso la decisión debe ser adoptada por la Asamblea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del presente Estatuto.

Art. 3.- El domicilio del FBC Melgar está ubicado en la ciudad de Arequipa, pudiendo en todo caso sus personeros, dirigentes o representantes, debidamente autorizados por el Consejo Directivo, realizar acciones propias del club en otros lugares del territorio Nacional o Extranjero.



TITULO II

DE LOS FINES DEL FBC MELGAR

Art. 4.- El FBC Melgar tiene por objeto y finalidad promover la participación de la comunidad en el deporte,
principalmente en el fútbol, así como fomentar la participación de la comunidad en la recreación, en la educación física, en actividades sociales y culturales. El FBC Melgar es fundamentalmente extraño a toda actividad política o religiosa o a aquellas que se relacionen con la vida privada de los asociados, sea cual fuere la naturaleza de las mismas.

Art. 5.- La divisa oficial del FBC Melgar es una banda roja cruzada diagonalmente de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, sobre fondo negro, cuyo centro contiene una lira de color amarillo debajo de la cual aparece una pelota rodeada por dos palmas, apareciendo además en la parte superior de la lira las letras FBC y en la parte inferior el nombre MELGAR. El nombre y la divisa del FBC Melgar tienen el carácter de intangibles y bajo ninguna circunstancia podrán ser modificados, sustituidos o alterados.



TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Son socios del FBC Melgar las personas naturales olas personas jurídicas que voluntariamente solicitan su incorporación como socios y que son admitidos como tales. La admisión al FBC Melgar, en condición de socio, está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto ya la aprobación del Consejo Directivo. Así mismo, adquieren la condición de socios activos los ex- jugadores del club que hayan ofrecido actuaciones permanentes y calificadas en competencias oficiales durante cinco años consecutivos u ocho alternados.

Art. 7.- Se distinguen las siguientes clases de socios del FBC Melgar.

a) Activos;

b) Vitalicios;

c) Honorarios; y

d) Transeúntes.

Art. 8.- Los socios honorarios, vitalicios y los activos ex-jugadores no están obligados a cotizar mensualmente. Los socios honorarios y los socios activos ex-jugadores tendrán ingreso gratuito a todo espectáculo en el que actúen los equipos del Club, salvo el pago de los impuestos. Los socios honorarios y los activos ex-jugadores no pagarán cuotas de ingreso, cuotas ordinarias o cuotas extraordinarias, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea de Socios.

Art. 9.- Se pierde la condición de socio:

a) Por fallecimiento del titular;

b) Por renuncia voluntaria;

c) Por sanción disciplinaria aplicada por el Comité de Honor;

d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Club, medida que será aplicada por el Consejo Directivo; y

e) Por pena privativa de la libertad.

Art. 10.- La falta temporal del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el socio con el Club, de acuerdo con los artículos 21 y 22 del presente Estatuto, así como las sanciones disciplinarias, significarán la suspensión de los derechos y obligaciones del socio.

Art. 11.- El socio activo podrá solicitar licencia en el ejercicio de sus derechos y! o obligaciones por tener que apartarse por 6 meses o más, en forma continua del Departamento de Arequipa.



CAPITULO I

SOCIOS ACTIVOS

Art. 12.- Es socio activo la persona que ha sido incorporado al Club y que cumple regularmente con sus obligaciones. Para ser admitido corno socio el postulante deberá ser presentado al Club por dos socios activos que tengan no menos de 2 años de antigüedad.

Art. 13.- La solicitud de ingreso será calificada por el Consejo Directivo y a su decisión el postulante será admitido comprometiéndose desde ese momento al cumplimiento de las normas contenidas en este Estatuto y a los demás Reglamentos del Club.

Art. 14.- Los socios activos, con excepción de los ex-jugadores, están obligados a abonar una cuota mensual que será fijada por la Asamblea Extraordinaria a propuesta del Consejo Directivo y que no será menor a una suma equivalente al 1% de la remuneración mínima vital mensual, vigente en la provincia de Arequipa, al 31 de Diciembre del ejercicio presupuestal anterior a la fecha de la Asamblea en que se apruebe la cuota.

Art. 15.- La admisión de los ex-jugadores del Club como socios activos, será declarada por el Consejo Directivo, previa calificación, a propuesta del Director de Deporte Profesional.

Sub Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 16.- Son obligaciones generales de los socios:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás dispositivos del Club;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asambleas y Consejo Directivo;

c) Integrar al Consejo Directivo y demás comisiones a las que fuere elegido o designado, salvo casos de fuerza mayor;

d) Abonar puntualmente la cuota mensual y las extraordinarias fijadas por el Club;

e) Mantener un comportamiento digno, honroso y leal en todo acto o circunstancia, vinculados al Club.

f) Asistir a todos las Asambleas convocadas por el Consejo Directivo;

g) Recabar, portar y presentar el carnet de socio cuando le sea exigido; y

h) Representar al Club en delegaciones a que hubiere lugar, previa nominación.

Sub Capítulo II
DE LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 17.- Son atribuciones y derechos generales de los socios activos:

a) Participar en las Asambleas convocadas con voz y voto y solicitar su convocatoria;

b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo del Club;

c) Recabar un comprobante de pago por cada entrega de dinero que haga al Club en concepto de cuota;

d) Usar las instalaciones deportivas, sociales, culturales y recreación que posea el Club, conforme a los reglamentos;

e) Tener libre acceso al libro de socios; así como a los libros de Actas de Asambleas;

f) Obtener la categoría de socio vitalicio conforme lo dispuesto en el artículo 24 del presente Estatuto; y

g) Los demás que le confiere el presente Estatuto y las disposiciones legales pertinentes.

Art. 18.- El cónyuge, los hijos menores y los nietos menores del socio activo podrán usar las instalaciones deportivas, sociales, culturales y de recreación del Club, conforme a los Reglamentos del Club.

Art. 19.- El cónyuge, los hijos menores y los nietos menores están obligados a cumplir lo preceptuado en los incisos a), e), g) y h) del artículo 16.

Art. 20.- Las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, que deberán pagar los socios transeúntes serán fijadas por el Consejo Directivo.

Art. 21.- Se suspende la condición de socio activo al vencimiento de tres cuotas mensuales sin pago. La medida será declarada por el Concejo Directivo y cesará al abonarse las cuotas atrasadas.

Art. 22.- Si la suspensión por falta de pago es superior a un año calendario, la reincorporación podrá efectuarse con el pago de una cuota que previamente será fijada por el Consejo Directivo, pero que no podrá ser inferior a una suma equivalente a tres cuotas mensuales vigentes al momento de la reincorporación, por cada año. El Consejo Directivo se reserva el derecho de acceder a la reincorporación.

Art. 23.- Si al fallecimiento de un socio activo le sobrevivieran hijos menores de edad o cónyuge, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 18 del presente Estatuto hasta que alcance su mayoría de edad.





CAPITULO II

DE LOS SOCIOS VITALICIOS

Art. 24.- Adquieren esta categoría, do oficio, todos los socios activos que cuenten con una antigüedad de veinticinco años sin que hayan merecido sanción disciplinaria. La suspensión por falta de pago no se considera sanción disciplinaria para estos efectos.

Art. 25.- Son obligaciones generales de los socios vitalicios las consideradas en el artículo 16, con excepción del abono de la cuota mensual.

Art. 26.- Son atribuciones y derechos generales de los socios vitalicios las consideradas en el artículo 17.

Art. 27.- Es de aplicación para los socios vitalicios lo dispuesto en los artículos 18 y 23.



CAPITULO III

DE LOS SOCIOS HONORARIOS

Art. 28.- Son socios honorarios las personas que, por sus calidades y a propuesta del Consejo Directivo o del Comité de Honor, merezcan el otorgamiento de esta condición con aprobación de Asamblea y que, como consecuencia de su aporte moral y/o material al Club, se hacen merecedores a esta distinción. Es el más alto honor que confiere el Club.

Art. 29.- Todos socio honorario tendrá las obligaciones y derechos propios de los socios activos con las limitaciones y prerrogativas señaladas por el Estatuto Igualmente les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.



CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS TRANSEUNTES

Art. 30.- Se considera como socio transeúnte a la persona natural que fije temporalmente su residencia en el Departamento de Arequipa. El Consejo Directivo fijará durante la primera quincena de mes de Enero de cada año el monto de la cuota de ingreso y de las cuotas mensuales que debe abonar este socio.

Art. 31.- La incorporación de los socios transeúntes las disposiciones contenidas en los incisos a), c), d), e), y g) del artículo 17.

Art. 32.- La incorporación de los socios transeúntes será decidida por el Concejo Directivo y la condición de tal no podrá prolongarse por más de dos años consecutivos. El cónyuge e hijos menores del socio transeúnte podrán acogerse a dispuesto en el artículo 18.



TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CLUB


CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

Art. 33.- La Asamblea General es el órgano supremo del Club. Esta constituida por la reunión debidamente convocada de todos los socios hábiles.

Art. 34.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Asamblea Electoral. Los socios hábiles podrán reunirse en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán dos veces al año. La primera se realizará dentro de la primera quincena del mes de marzo y la segunda se realizará dentro de la segunda quincena de diciembre. Las Asambleas Generales Ordinarias se realizarán en el local, día y hora que designe el Consejo Directivo.

Art. 35.- El Consejo Directivo convocará a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, por intermedio del Diario Oficial o de cualquier otro de notaria circulación de la ciudad. Además se colocarán anuncios en lugares visibles del Club, todo ello con una anticipación de no menos de siete días. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se efectuará la Asamblea General, así como la agenda respectiva Al mismo tiempo se fijará en el pizarrín del Club la relación de socios hábiles.

Art. 36.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los socios hábiles Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se efectuará indefectiblemente en segunda citación pre-establecida y que será treinta minutos después de la hora fijada como primera citación. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de socios hábiles.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los socios concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver el Club se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los socios hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los socios concurrentes. En segunda convocatoria, a los acuerdos se adoptan con los socios que asistan y que representen no menos de la décima parte de los socios hábiles. Con este fin se considera socio hábil a aquel que teniendo una antigüedad mínima de tres meses, esté al día en sus obligaciones con el Club. Para la modificación del Estatuto el proyecto correspondiente se deberá entregar a todos los socios hábiles con por lo menos ocho días de anticipación a la Asamblea General Extraordinaria convocada para dicho fin.

Art. 37.- La Asamblea Electoral se regirá por su propio reglamento que será aprobado por el Concejo Directivo al momento de convocar a elecciones, dentro del tercer día a su presentación el mismo que sólo podrá ser observado, si trasgrede las normas contenidas en el presente Estatuto.

Art. 38.- Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo Directivo. A su solicitud podrá hacerlo cualquiera de los socios hábiles presentes. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Cada socio tendrá solo un voto. Para la Asamblea se llevará un registro de asistencia.

Art. 39.- Corresponde a la primera Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar el balance anual del Club;

b) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas; y

c) Adoptar acuerdo sobre cualquier materia señalada en la agenda de su convocatoria, salvo aquellas que conciernen específicamente a la Asamblea General extraordinaria.

Art. 40.- Corresponde a la Segunda Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar a la gestión económica del Club;

b) Examinar la gestión deportiva del Club;

c) Nombrar el Comité de Honor; y

d) Adoptar acuerdos sobre cualquier materia señalada en la agenda de su convocatoria, salvo aquellas que conciernan específicamente a la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 41.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar y modificar el presente Estatuto y su reglamento;

b) Adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o gravamen de los bienes del Club; cuando su valor sea una suma equivalente o mayor a las doscientas remuneraciones mínimas vitales vigentes al momento de la aprobación;

c) Fijar las cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias;

d) Aprobar la realización de auditorías externas;

e) Conocer en vía de apelación la expulsión de algún socio; Disolver el Club; y

f) Cualquier otro asunto que le fuere sometido a aprobación en la agenda o que le confiera el presente Estatuto.

Art. 42.- Todo acuerdo de Asamblea General debe figurar en un libro de actas legalizado, el mismo que será suscrito por un mínimo de seis socios concurrentes, elegidos para tal caso por la Asamblea General y en un plazo no mayor de siete días después de efectuada.

Art. 43.-El Consejo Directivo podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo vea por conveniente.

Art. 44.- La Convocatoria por el Consejo Directivo deberá guardar las formalidades prescritas en los artículos 35 y 36

Art. 45.- Un número no menor al 10% de los socios hábiles del Club podrá solicitar por escrito al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en un plazo nunca mayor a los catorce días calendario. Aquella convocatoria se efectuará guardando las formalidades precisadas en los artículos 35 y 36.

Art. 46.- Si transcurridos ocho días de presentada la solicitud para la convocatoria a que se refiere el artículo precedente el Consejo Directivo no accede, los socios solicitantes podrán recurrir al Comité de Honor, el que sin más trámite que la revisión estatutaria de la solicitud, convocará a Asamblea General Extraordinaria a más tardar dentro del tercer día con arreglo a lo estipulado en los artículos 35 y 36.

Art. 47.- La agenda solicitada por los socios para ser tratada en Asamblea General Extraordinaria será respetada en su integridad por el Consejo Directivo el que, en todo caso, podrá ampliarla.

Art. 48.- Si el Consejo Directivo desconociera la realización de una Asamblea General, o los acuerdos estatutariamente adoptados en ella, queda la Asamblea General facultada para cesar y nominar, sólo en este caso, una Comisión Transitoria de Gobierno compuesta por tres socios hábiles, que por lo menos tengan cinco años de antigüedad en el Club, teniendo como fin específico la convocatoria y ejecución de elecciones, para reemplazar al Consejo Directivo cesado y asumiendo la Gestión administrativa del Club en dicho lapso.


CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Sub Capitulo I
Normas Generales

Art. 49.- El Consejo Directivo es el más alto órgano ejecutivo del Club y es el responsable de su dirección. La elección del Consejo Directivo se efectúa cada tres años. Las elecciones se realizarán la segunda quincena del mes de Noviembre del último año en gestión. El Consejo Directivo electo asumirá sus funciones en el mes de Enero siguiente a la elección.

Art. 50.- El Consejo Directivo está constituido por a) Un Presidente;

b) Un Vice Presidente;

c) Un Secretario;

d) Un Pro Secretario;

e) Un Tesorero;

f) Un Pro Tesorero;

g) Un Director Fiscal;

h) Un Director de Deporte Profesional;

i) Un Director de Deporte Amateur;

j) Un Director de Administración; y

k) Un Director Social Cultural.

Art. 51.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:

a) Dirigir todas las actividades del Club, de acuerdo con sus fines, objetivos y normas;

b) Aprobar y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para alcanzar los fines u objetivos del Club;

c) Formular el presupuesto anual del Club;

d) Acordar, aprobar y realizar el correspondiente programa de actividades;

e) Convocar a las Asambleas Generales de socios;

f) Vigilar la adquisición y administración de los fondos del Club determinando su inversión y sometiéndola a la

Asamblea General Extraordinaria en razón de su cuantía, recursos que provendrán especialmente de las aportaciones

de sus socios, ingresos generados por espectáculos que efectúen sus representativos, donativos, legados, ingresos

propios y otros.

g) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento;

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General y los del mismo Consejo Directivo;

i) Aprobar los Reglamentos Internos del Club;

j) Proponer a las Asambleas Generales de socios el monto de las cuotas a abonarse por los socios, por todo concepto. En caso de excepción podrá disponer nuevos montos con cargo a rendir cuentas a la Asamblea.

k) Contraer obligaciones, gravar bienes y derechos en representación del Club. Con este fin podrán suscribir letras, vales, pagarés y cualquier documento de crédito. En el caso de gravarse bienes inmuebles será necesaria la previa autorización de la Asamblea;

l) Adquirir en propiedad o usufructo los bienes y derechos inmuebles necesarios para el funcionamiento del Club, con

autorización de la Asamblea General;

m) Gestionar, contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para el funcionamiento del Club, con la

autorización de la Asamblea General.

n) Dictar normas sobre el servicio de administración y contabilidad.

o) Presentar anualmente ala Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balances y demás documentos determinados en

el Estatuto yen la oportunidad correspondiente

Para este efecto, el balance deberá estar listo con por lo menos ocho días de anticipación a la Asamblea General

Ordinaria correspondiente y a disposición de los socios hábiles que lo soliciten;

p) Proponer a la Asamblea la designación de Socios Honorarios;

q) Organizar al Club y sus actividades, nombrar, remover a los funcionarios, empleados, obreros, jugadores y personal rentado en general, fijándole, sus remuneraciones y obligaciones, igualmente podrá acordar el pase de los jugadores profesionales a otras instituciones similares del país o del extranjero.

r) Designar y acreditar delegados ante organismos oficiales, congresos y actividades sociales y/o deportivos;

s) Imponer sanciones disciplinarias a los jugadores y personal rentado por faltas que cometa en agravio del Club;

t) Nominar a las personas que integrarán las diversas comisiones a que se refiere este Estatuto;

u) Resguardar ante terceros el patrimonio del Club; dando inmediata cuenta a los socios de los hechos que pongan en peligro al Club;

v) Respetar y hacer respetar ejecutando los acuerdos del Comité de Honor;

w) Nominar entre socios con más de dos años de antigüedad a los reemplazantes de directivos que estén impedidos

de desempeñar sus funciones;

x) Disponer la publicación trimestral de un estado de cuentas del Club; y

y) Las demás funciones que le confiere el Estatuto.

Art. 52- Es responsabilidad del Consejo Directivo:

a) El manejo y destino de los fondos del Club;

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b) La existencia de los libros prescritos por ley y por el Estatuto;

c) La veracidad de los saldos y cuentas; y

d) La observancia de las obligaciones que se impone, por las disposiciones legales que rigen al Club, el Estatuto y los acuerdos posteriores.

Art. 53.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser socio hábil con una antigüedad no menor de dos años, salvo para el cargo de Presidente y Vice Presidente, que será de cinco años;

b) Ser elegido o designado en su caso;

c) Ser mayor de edad;

d) No haber sufrido sanción disciplinaria alguna, por parte del Club, en ningún momento.

Art. 54.- Los miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos, sucesivos al período inicial de elección, después de lo cual quedan impedidos de integrar cualquier puesto en el Consejo Directivo durante un período estatutario completo. Para ser reelegidos los miembros del Consejo Directivo no necesitan renunciar.

Art. 55.- El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente por lo menos una vez cada quince días, en forma ordinaria. Podrá reunirse en forma extraordinaria cada vez que lo disponga el Presidente o lo soliciten por lo menos dos directivos. El quórum para las sesiones será de cinco miembros hábiles conforme se establece en el artículo siguiente:

Art. 56.- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por la mitad más uno de los votos y no se computará para el quórum a los directivos que estén gozando de licencia. En caso de empate en la votación, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto dirimente. La reconsideración de acuerdos adoptados deberá formularse antes de la aprobación del acta correspondiente y ser admitido a debate por los dos tercios de los miembros hábiles; la aprobación o desaprobación posterior del pedido de reconsideración admitido a debate previamente será adoptado con la mitad más uno de los votos.

Art. 57.- La inasistencia comprobada e injustificada a cuatro sesiones de Consejo Directivo dará lugar a la pérdida del cargo. La designación del miembro reemplazante la hará el Consejo Directivo entre socios hábiles que cuenten con una

antigüedad de por lo menos dos años. La nominación se adoptará con el voto de la mitad más uno de los miembros

hábiles, no mayor a los quince días de declarada la vacancia.

Art. 58.- El Consejo Directivo se halla facultado para exonerar, total o parcialmente, del pago de cuotas de ingreso o regulares a las personas que estime convenientes, especialmente a deportistas calificados. Igualmente podrá conferir estímulos o distinciones a nombre del Club.

Art. 59.- El Consejo Directivo tiene como obligación al cesar en sus cargos, entregar inventariadamente el patrimonio del Club. Para tal efecto se llevará un libro de inventarios de bienes que será puesto a disposición de los socios, las veces en que haya Asambleas Generales. Este libro podrá ser solicitado también por diez socios hábiles mediante escrito dirigido al Consejo Directivo.

Sub Capítulo II
VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO O INCOMPATIBILIDAD QUE DAN LUGAR A LA VACANCIA

Art. 60.- Se produce la vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo por:

a) Ser directivo, delegado o ejecutivo de instituciones similares al Club, estén o no afiladas a los mismos organismos deportivos, sociales y recreativos a los que se halle afiliado el Club.

b) La renuncia o abandono del cargo, entendiéndose por abandono del cargo la inasistencia a las sesiones del Consejo Directivo, conforme lo señalado en el art. 57.

c) Por iniciar juicio o querella contra el Club;

d) Por dejar de ser socio del Club;

e) Por sentencia judicial privativa de la libertad; y

f) Por tener que suscribir contrato o negocio con el Club, directa o indirectamente. Las vacancias declaradas por el Consejo Directivo deberán ser cubiertas por éste con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.

Sub Capítulo III
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 61.- Son funciones, atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal del Club, presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo;

b) Convocar a las Asambleas Generales y al Consejo Directivo, para los efectos a que se contrae el presente Estatuto;

c) Suscribir con el Secretario los contratos, escrituras públicas y otros documentos sobre actos que celebre el Club, igualmente las actas correspondientes a Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y la correspondencia


CAPITULO VI
DEL COMITE ELECTORAL

Art. 81.- El Comité Electoral estará, integrado por tres miembros designados por la Asamblea General Extraordinaria que no podrán ser candidatos a miembros del Consejo Directivo ni desempeñar algún cargo en el Club, uno de los cuales lo presidirá. Los otros dos miembros actuarán como Secretario de Actas y de Escrutinio, respectivamente. El Comité Electoral se regirá para su funcionamiento por el Reglamento de Elecciones que el Comité elaborará y que aprobará el Consejo Directivo dentro de las 72 horas de presentado por el Comité Electoral, debiendo estar confeccionado por lo menos 20 días de anticipación a la Asamblea General Eleccionaria. El Consejo Directivo sólo observará el Reglamento si éste se aparta de lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 82.- Las elecciones para renovación de cargos del Consejo-Directivo se realizarán cada tres años, de conformidad con lo dispuesto por él Estatuto y el Reglamento Electoral. El día anterior a las elecciones deberá hacerse publicaciones recordatorias.

Art. 83.- Los miembros del Comité Electoral de preferencia serán socios que tengan estudios superiores y cuenten con una antigüedad no menor de 5 años en el Club. Previamente a su nominación se elaborará un padrón con los socios que reúnan estos requisitos y entre ellos se hará la elección por la Asamblea General.

Art. 84.- El Comité Electoral es autónomo en el desempeño de las atribuciones que le señala el presente Estatuto y de las que fijará el correspondiente reglamento. Sus fallos son inapelables.

Art. 85.- Aprobado el Reglamento Electoral, el Comité Electoral convocará a elecciones en el pizarrín del Club y a través del diario oficial u otro de notoria circulación en la ciudad, señalando el plazo para la recepción de listas.

Art. 86.- El registro de candidatos se abrirá con una anticipación mínima de veinte días calendarios antes de la fecha de la elección, cerrándose diez días antes. El Comité Electoral comunicará también la apertura del registro en el pizarrín del local del Club y en el aviso a que se refiere el artículo precedente. Los candidatos deberán presentarse por listas completas, en el número de cargos directivos establecidos por este Estatuto y por escrito. Igualmente, los candidatos deberán manifestar por escrito su conformidad a integrar la lista de que formen parte.


Art. 87.- Para la inscripción de listas que intervendrán en el proceso electoral se requiere la adhesión escrita de por lo menos 20 socios hábiles al momento de la inscripción. Las listas serán representadas por personeros que serán necesariamente socos hábiles del Club.

Art. 88.- Si vencido el plazo la presentación de listas, no se presentara ninguna, el Comité Electoral publicará al día siguiente, en la forma prevista por el artículo 84 del Estatuto una ampliación de 48 horas para la inscripción de listas y de elecciones.

Art. 89.- Las impugnaciones de los candidatos formuladas por socios, sólo podrán presentarse hasta ocho días antes de la elección y deberán ser resueltas a más tardar por el Comité Electoral, 6 días antes de la elección a fin de prevenir los vacíos por impugnación de candidatos.

Art. 90.- La votación será unipersonal, secreta y directa.

Art. 91.- La lista ganadora requerirá cuando menos haber obtenido una tercera parte de los votos válidos. Si no alcanzara dicha proporción o hubiera empate se realizará una segunda elección entre las dos listas que hayan obtenido mayor número de votos, la que se deberá efectuar no antes de cinco días ni después de diez de celebrarse la primera votación.

Art. 92.- Para la segunda elección a que se refiere el artículo anterior no podrán presentarse nuevos candidatos. En esta segunda votación será declarada electa la lista que tenga u obtenga la mayoría de votos válidos. Acto seguido al cómputo de los resultados el Comité Electoral proclamará a la lista ganadora y así lo comunicará a los organismos oficiales y a los socios por notas y avisos respectivamente.


TITULO IV
DE LA ECONOMIA DEL CLUB Y DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMOMO SOCIAL

Art. 93.- El patrimonio del Club está constituido por su nombre, divisa y categoría deportivas que ostente. Además forman parte del patrimonio del Club los inmuebles, muebles, enseres, instalaciones y el saldo de sus ingresos que aparezcan de los balances anuales y todo cuanto de hecho y por derecho le pertenezca.

Art. 94.- Son ingresos del Club:

a) Las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias que abonen sus socios;

b) Los fondos provenientes del cobro de las sumas que correspondan por certificado;

c) Los rendimientos de sus actividades sociales, recreacionales y deportivas;

d) Los fondos provenientes de los servicios prestados.

e) Las erogaciones, donativos, subvenciones y otras sumas que aportan los socios, terceras personas o instituciones.

f) Las donaciones o legados que se efectúen a favor del Club, conforme lo dispuesto por las leyes vigentes.

Art. 95.- Todos los ingresos del Club serán destinados exclusivamente a los fines señalados en el Estatuto y en las leyes vigentes. Los socios del Club ni sus dirigentes, bajo ningún concepto, podrán percibir directa o indirectamente suma alguna de los fondos y rentas del Club, salvo acuerdo en contrario del Consejo Directivo y para la Comisión de servicios y con cargo a rendir cuentas.

Art. 96.- En los casos de promociones especiales el monto de las cuotas de ingresos mensuales y en general las ordinarias que aporten los socios y/o las personas para adquirir la calidad de socios podrán ser determinadas por el Consejo Directivo a delegación de la Asamblea.


TITULO V
DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y DEL FUTBOL PROFESIONAL

CAPITULO I

Art. 97.- En forma preferencial, las actividades del Club se orientarán a la realización y participación de actividades deportivas. El Consejo Directivo deberá invertir un porcentaje importante de los ingresos que obtenga el Club en la adquisición de material deportivo así como en la dotación de infraestructura.

Art. 98.- El Club propiciará la permanente presencia de un representativo del Fútbol en el campo profesional, el mismo que deberá significar un valioso apoyo económico para el Club. Así mismo el Club incentivará al fútbol en todas sus divisiones y fomentará la práctica de otros deportes.

Art. 99.- El Consejo Directivo es el responsable de la planificación, supervisión y ejecución de las actividades del fútbol profesional conforme a las obligaciones que les señale el presente Estatuto y las disposiciones legales vigentes.


TITULO VI
DE LOS BIENES DEL CLUB

Art. 100.- Los libros principales que debe llevar el Club son los siguientes: Libro de Actas del Consejo Directivo; Libro de Actas de Asambleas Generales; Libro de Registro de Socios y demás exigidos por la ley. Los libros antes indicados deben ser legalizados de acuerdo a ley. El Comité Electoral también llevará un libro legalizado.


TITULO VII
DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION

Art. 101.- Para la disolución de Club se requiere una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin. La validez de las reuniones de esta Asamblea General Extraordinaria y la validez de sus acuerdos deberán observar lo dispuesto en el artículo 36 del presente Estatuto, en lo que sea aplicable. La Asamblea General Extraordinaria deberá designar además una Comisión Liquidadora que deberá proceder con arreglo a ley.

Art. 102.- El patrimonio resultante será destinado a fines deportivos o a una institución de objetivos similares a los del Club.


TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Excepcionalmente y por única vez, en la segunda quincena del mes de enero del presente año de 1996, se realizarán elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo para el período 1996-1998. Sólo para estas elecciones el Consejo Directivo convocará, dentro de los tres días siguientes al 04 de enero de 1996, a la Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto elegir al Comité Electoral. Esta Asamblea general Extraordinaria será convocada por aviso publicado en el Diario Oficial o en cualquier otro de notoria circulación de la ciudad. Además se colocarán anuncios en lugares visibles del Club, todo ello con una anticipación de no menos de tres días. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se efectuará la Asamblea General, así como la agenda respectiva que será la elección del Comité Electoral.

Segunda.- El Comité Electoral, dentro de los tres días de elegido elaborará el Reglamento de Elecciones el cual inmediatamente después será puesto a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.

Tercera.- Así mismo, excepcionalmente para el proceso electoral que deberá cumplirse la primera quincena del mes de enero de 1996, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 81, 86 y89 debiendo el Comité Electoral cumplir el siguiente cronograma:

- Publicación de la Convocatoria a Elecciones Generales: Lunes 15 de Enero de 1996.

- Presentación de Listas: Del 15 de enero al 18 de enero de 1996.

- Impugnaciones: Del 19 de enero al 20 de enero de 1996.

- Resolución de Impugnaciones: 22 de enero de 1996

- Elecciones: 24 de Enero de 1996



TITULO IX
DISPOSICION FINAL

Primera.- Los socios Ex-Presidentes tendrán ingreso gratuito a todo espectáculo en el que actúen los equipos del Club, salvo el pago de los impuestos.